Bogotá diciembre 24 de
2012.
Comentario sobre la reforma tributaria aplicada para el Amazonas.
Con el respeto que todos los
amazonenses me merecen y sin ánimos de crear polémica, ni menos que los
desconocedores de la situación me vayan a tildar de apátrida, como ex presidente de la Cámara de Comercio del
Amazonas, conocedor de la situación política y económica del departamento creo que nada nuevo, se vislumbró para la región
amazónica en cuanto a productos en la
nueva reforma tributaria, pues observando el articulo 44 de la nueva reforma
que reemplaza al 424 del antiguo
estatuto tributario, en donde aparecen los productos excluidos del impuesto a las ventas vigentes para el
departamento del Amazonas entre otros, complementado con los artículos 39 con
sus parágrafos 1 y 2, el articulo 55 con su parágrafo 3 que enumera el
“honorable Representante Carebilla en su documento conciliatorio final de
Cámara y Senado enviado a sus representados, veo que son los mismos productos
contenidos en el antedicho articulo 424
que ya estaban excluidos del impuesto a las ventas por el gobierno para
la región, y por los convenios Colombo-Peruano y con la República Federativa
del Brasil.
Plausible talvez, la labor del
“honorable” en el sentido que intervino con sus compañeros de las comisiones
terceras de Senado y Cámara en el sentido de no dejar de excluir los anteriores productos en la nueva reforma.
Y con respecto al impuesto Nacional de Consumo, impuesto nunca ha existido en
el Amazonas no dejarlo aplicar era lo
mínimo que tenia que hacer , pues para eso fue elegido, para defender los
intereses del departamento y además con este acto, justificaría su sueldo.
Es muy fácil ganar puntos en una región, cuando sus habitantes están en otros
quehaceres ajenos a los que le competen
y que todavía creen en personas que son “desinteresadamente” representativas.
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