martes, 8 de enero de 2013


Bogotá diciembre 24 de 2012.

Comentario sobre la reforma tributaria aplicada para el Amazonas.


Con el respeto que todos los amazonenses me merecen y sin ánimos de crear polémica, ni menos que los desconocedores de la situación me vayan a tildar de apátrida,  como ex presidente de la Cámara de Comercio del Amazonas, conocedor de la situación política y económica del departamento creo  que nada nuevo, se vislumbró para la región amazónica en cuanto a productos  en la nueva reforma tributaria, pues observando el articulo 44 de la nueva reforma que reemplaza  al 424 del antiguo estatuto tributario, en donde aparecen los productos excluidos  del impuesto a las ventas vigentes para el departamento del Amazonas entre otros, complementado con los artículos 39 con sus parágrafos 1 y 2, el articulo 55 con su parágrafo 3 que enumera el “honorable Representante Carebilla en su documento conciliatorio final de Cámara y Senado enviado a sus representados, veo que son los mismos productos contenidos en el antedicho articulo 424  que ya estaban excluidos del impuesto a las ventas por el gobierno para la región, y por los convenios Colombo-Peruano y con la República Federativa del Brasil.
Plausible talvez, la labor del “honorable” en el sentido que intervino con sus compañeros de las comisiones terceras de Senado y Cámara en el sentido de no dejar de excluir  los anteriores productos en la nueva reforma. Y con respecto al impuesto Nacional de Consumo, impuesto nunca ha existido en el Amazonas no dejarlo aplicar  era lo mínimo que tenia que hacer , pues para eso fue elegido, para defender los intereses  del departamento y  además con este acto, justificaría su sueldo. Es muy fácil ganar puntos en una región, cuando sus habitantes están en otros quehaceres  ajenos a los que le competen y que todavía creen en personas que son “desinteresadamente” representativas.

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