Febrero 28 de 2015
“Atención a Urgencias”
El gobierno nos menosprecia, nosotros
no hacemos valer nuestros derechos o yo estoy equivocado.
A la tan anunciada Ley
Estatutaria de salud en lo que se refiere a la “Atención a Urgencias” ley que regula los derechos y deberes
fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país,
que se está promulgando con bombos y platillos, presentada como una proeza de
este gobierno, no he entendido lo novedoso
respecto a una ley que ya existía.
Tengo en mi poder la Circular
externa No 014 del 28 de diciembre de 1996
que recibí personalmente en el año 2004 para hacerla conocer a nivel
departamental cuando me desempeñaba como
radio operador de la oficina de comunicaciones de la gobernación del Meta,
oficina adscrita a la “S” departamental que controlaba por radio, todos los
centros de salud y hospitales del departamento. Norma que por hacer cumplir
entre otros motivos, me cancelaron mi contrato de trabajo.
Esta circular fue expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud,
dirigida a gobernadores, alcaldes, fondos de solidaridad y garantía, jefes de
direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, directores,
gerentes o representantes legales de entidades que presten servicios de salud
públicas y privadas y gerentes y
representantes legales de entidades promotoras de salud, entidades
administradoras del régimen subsidiado, cajas de previsión social y entidades
responsables de las personas excepcionadas del sistema de seguridad social en
salud, y cuyo asunto específico era
“Atención de Urgencias”. Allí dice muy
claro que de conformidad con los
artículos 44,48,49, 50 de la Constitución Política y su desarrollo legal (el
literal a)del artículo 3 de la ley 10 de 1990, el numeral 2 del artículo 159 de
la ley 100 de 1993, el estado tiene el deber de garantizar a todos los
habitantes del territorio nacional la atención inicial de urgencias y la
atención de urgencias, entendidas en los términos del artículo 2 Decreto 412 de
1992, de la resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud.
En consecuencia ninguna entidad
prestadora de servicios de salud podrá negarse a prestar la atención inicial de
urgencias, la cual debe ser prestada a todas las personas independientemente de
su capacidad socioeconómica (Articulo 2 ley 10 de 1990, articulo 2 decreto 412
de 1992 y articulo 168 ley 100 de 1993) y del régimen al cual se encuentre
afiliado. No se requiere convenio o
autorización previa de la Entidad Promotora
de Salud respectiva o de cualquier otra entidad responsable o remisión de
profesional médico o pago de cuotas moderadoras. Esta atención no podrá estar
condicionada por garantía alguna de pago posterior ni afiliación previa al
Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Observando está circular con
respecto la Atención a Urgencias vemos
que esta norma ya existía, para que ahora no vengan a decirnos que fue la buena
acción de una junta médica que presentó la idea original, los senadores y
representantes a la cámara (que la aprobaron), el gobierno, los jueces y la
Corte Constitucional que declaró la ley como exequible, por lo cual esto se hizo realidad.
¿No será otro de los ardides
empleados por este gobierno con sus colaboradores de turno para engatusar al
pueblo y adquirir más adeptos al tan
sonado proceso de Paz?
Carlos Javier Londoño O.
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