Agosto 18 de 2016
“Sentencia No C-369 de agosto 10 de 2016 emanada
de la <corte constitucional”
A raíz de la sentencia No C-369
de Agosto 10 de 2016 emanada de la Corte Constitucional respecto a la
convocatoria del plebiscito, aunque no
soy un erudito en la materia, me voy a arriesgar a escribir sobre el tema en
una forma sucinta y sin eufemismos para que sea un poco más entendible.
Primero que todo aclaremos que es
un plebiscito? Este es un procedimiento
jurídico o consulta con el que se somete a votación al pueblo colombiano sobre
un asunto o ley importante para el Estado, o en otras palabras un apoyo masivo
a una causa determinada.
En el caso que nos ocupa es el
llamado a votación que el gobierno va a
hacer al pueblo para que manifestemos por medio del voto si estamos
SI o No de acuerdo con los acuerdos
pactados en la Habana entre el aranero Juan Manuel Santos y sus carnales, los
guerrilleros de las Farc. Aquí viene la primera advertencia: este es un voto de
aceptación o no sobre los acuerdos pactados, no por la Paz de Colombia,
palabrita con la cual el gobierno nos está bajando los calzones día a día y
repetitivamente en aras de sacar adelante esta farsa a la que están sometiendo.
En otras palabras: es también el
apoyo político que positiva o negativamente va a dar el pueblo colombiano a los
acuerdos pactados y vuelvo y reitero no es la paz de Colombia la que se está
votando en este plebiscito, es la aceptación o no a los acuerdos pactados, que
dependiendo de los resultados, pueden ser un instrumento para que en un futuro,
se cristalice la verdadera paz deseada por todos y no esa paz maleva que los
apátridas quieren imponernos.
Este plebiscito es vinculante
solamente para el presidente por ser el impulsor de los acuerdos de paz.
Y para saber cómo es lo del umbral, les comento que
es el margen mínimo de votos que se necesitan para que el SI o el No
tengan en el plebiscito poder de
decisión cuya cifra quedo estipulada en el 13% es decir que se necesitan 4.387
180 para que una de las dos opciones gane, umbral que según palabras del
periodista Carlos Alberto Montaner no es un acto democrático ya que un 13%
no puede decidir el futuro del 87% de los colombianos.
Y aquí viene lo interesante: si
gana el SI primero que todo el presidente está obligado a respetar esta
decisión, iniciando de inmediato los trámites para implementar los acuerdos
queriendo esto decir tramitar un
desarrollo legal especial que ya fue aprobado por el Congreso.
Si gana el NO, el presidente debe
respetar con mayor razón esta decisión y ya no podrá implementar los acuerdos firmados en la
Habana, habiendo otros poderes como el Congreso que podrían idearse otro
mecanismo para implementar dichos acuerdos.
Si ganamos con el NO, los
colombianos no hemos votado en contra de la paz que sigue siendo un derecho
fundamental a que todos debemos tener acceso, hemos votado en contra del
contenido de los acuerdos, en cuyo caso se afecta la implementación.
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