jueves, 18 de abril de 2019


Agosto 18 de 2016

“Sentencia No C-369 de agosto 10 de 2016 emanada de la <corte constitucional”


A raíz de la sentencia No C-369 de Agosto 10 de 2016 emanada de la Corte Constitucional respecto a la convocatoria del  plebiscito, aunque no soy un erudito en la materia, me voy a arriesgar a escribir sobre el tema en una forma sucinta y  sin eufemismos  para que sea un poco más entendible.
Primero que todo aclaremos que es un plebiscito?  Este es un procedimiento jurídico o consulta con el que se somete a votación al pueblo colombiano sobre un asunto o ley importante para el Estado, o en otras palabras un apoyo masivo a una causa determinada.
En el caso que nos ocupa es el llamado a votación que el gobierno va a  hacer al pueblo para que manifestemos por medio del voto si estamos SI  o No de acuerdo con los acuerdos pactados en la Habana entre el aranero Juan Manuel Santos y sus carnales, los guerrilleros de las Farc. Aquí viene la primera advertencia: este es un voto de aceptación o no sobre los acuerdos pactados, no por la Paz de Colombia, palabrita con la cual el gobierno nos está bajando los calzones día a día y repetitivamente en aras de sacar adelante esta farsa a la que  están sometiendo.
En otras palabras: es también el apoyo político que positiva o negativamente va a dar el pueblo colombiano a los acuerdos pactados y vuelvo y reitero no es la paz de Colombia la que se está votando en este plebiscito, es la aceptación o no a los acuerdos pactados, que dependiendo de los resultados, pueden ser un instrumento para que en un futuro, se cristalice la verdadera paz deseada por todos y no esa paz maleva que los apátridas quieren imponernos.
Este plebiscito es vinculante solamente para el presidente por ser el impulsor de los acuerdos de paz.
Y para  saber cómo es lo del umbral, les comento que es el margen mínimo de votos que se necesitan para que el SI o el No tengan  en el plebiscito poder de decisión cuya cifra quedo estipulada en el 13% es decir que se necesitan 4.387 180 para que una de las dos opciones gane, umbral que según palabras del periodista Carlos Alberto Montaner no es un acto democrático ya  que un 13%  no puede decidir el futuro del 87% de los colombianos.
Y aquí viene lo interesante: si gana el SI primero que todo el presidente está obligado a respetar esta decisión, iniciando de inmediato los trámites para implementar los acuerdos queriendo esto decir tramitar  un desarrollo legal especial que ya fue aprobado por el Congreso.
Si gana el NO, el presidente debe respetar con mayor razón esta decisión y ya no podrá  implementar los acuerdos firmados en la Habana, habiendo otros poderes como el Congreso que podrían idearse otro mecanismo para implementar dichos acuerdos.
Si ganamos con el NO, los colombianos no hemos votado en contra de la paz que sigue siendo un derecho fundamental a que todos debemos tener acceso, hemos votado en contra del contenido de los acuerdos, en cuyo caso se afecta la implementación.

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