sábado, 20 de abril de 2019

Febrero 27 de 2014
“Crónicas leticianas 85
Comentario sobre la reforma tributaria aplicada para el Amazonas.
Con el respeto que todos los amazonenses me merecen y sin ánimos de crear polémica, ni menos que los
desconocedores de la situación me vayan a tildar de apátrida, como ex presidente de la Cámara de Comercio del
Amazonas, conocedor de la situación política y económica del departamento creo que nada nuevo, se vislumbró
para la región amazónica en cuanto a productos en la nueva reforma tributaria, pues observando el artículo 44 de
la nueva reforma que reemplaza al 424 del antiguo estatuto tributario, en donde aparecen los productos
excluidos del impuesto a las ventas vigentes para el departamento del Amazonas entre otros, complementado
con los artículos 39 con sus parágrafos 1 y 2, el articulo 55 con su parágrafo 3 que enumera el “honorable
Representante amazonense en su documento conciliatorio final de Cámara y Senado enviado a sus representados,
veo que son los mismos productos contenidos en el antedicho artículo 424 que ya estaban excluidos del impuesto
a las ventas por el gobierno para la región, y por los convenios Colombo-Peruano y con la República Federativa del
Brasil.
Plausible tal vez, la labor del “honorable” en el sentido que intervino con sus compañeros de las comisiones
terceras de Senado y Cámara en el sentido de no dejar de excluir los anteriores productos en la nueva reforma. Y
con respecto al impuesto Nacional de Consumo, impuesto nunca ha existido en el Amazonas no dejarlo aplicar
era lo mínimo que tenía que hacer, pues para eso fue elegido, para defender los intereses del departamento y
además con este acto, justificaría su sueldo. Es muy fácil ganar puntos en una región, cuando sus habitantes están
en otros quehaceres ajenos a los que le competen y que todavía creen en personas que son
“desinteresadamente” representativas.
197

No hay comentarios:

Publicar un comentario